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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado sobre notificación por edicto de actos que resuelven recursos de reconsideración

Escrito por  Sep 02, 2021

Reitera la Sala que el artículo 565 del ET “dispone que los actos que decidan recursos, se notificarán personalmente, pero, si no se pudiera llevar a cabo tal clase de notificación, se procederá a notificar el acto mediante edicto que «se fijará en lugar público del despacho respectivo por el término de diez días y deberá contener la parte resolutiva del respectivo acto administrativo”.

En el presente caso, estima la Sala que “el edicto con el cual la autoridad de impuestos buscaba notificarle a la demandante la decisión del recurso interpuesto en vía administrativa, sí contenía la parte resolutiva del acto a notificar”.

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