En el presente caso, estima la Sala que “el edicto con el cual la autoridad de impuestos buscaba notificarle a la demandante la decisión del recurso interpuesto en vía administrativa, sí contenía la parte resolutiva del acto a notificar”.
Reitera la Sala que el artículo 565 del ET “dispone que los actos que decidan recursos, se notificarán personalmente, pero, si no se pudiera llevar a cabo tal clase de notificación, se procederá a notificar el acto mediante edicto que «se fijará en lugar público del despacho respectivo por el término de diez días y deberá contener la parte resolutiva del respectivo acto administrativo”.
En el presente caso, estima la Sala que “el edicto con el cual la autoridad de impuestos buscaba notificarle a la demandante la decisión del recurso interpuesto en vía administrativa, sí contenía la parte resolutiva del acto a notificar”.