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SSPD: las personas prestadoras del servicio público de aseo y las entidades territoriales, no pueden restringir el acceso a los rellenos sanitarios sin una justificación técnica

Escrito por  Sep 06, 2021

De acuerdo con el concepto de la SSPD y con lo establecido en el artículo 2.3.2.2.5.115 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, las autoridades ambientales, las personas prestadoras del servicio público de aseo y las entidades territoriales, no podrán restringir el acceso a los rellenos sanitarios sin una justificación técnica.

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Modificado por última vez en Lunes, 06 Septiembre 2021 11:26