De acuerdo con el concepto de la SSPD y con lo establecido en el artículo 2.3.2.2.5.115 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, las autoridades ambientales, las personas prestadoras del servicio público de aseo y las entidades territoriales, no podrán restringir el acceso a los rellenos sanitarios sin una justificación técnica.