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Concepto de la CREG sobre las responsabilidades de los municipios para el cumplimiento de la prestación del servicio de alumbrado público

Escrito por  Sep 14, 2021

“Los municipios, como responsables de la prestación del servicio de alumbrado público, deben determinar si la prestación se realiza con infraestructura propia o de un tercero. Se reitera que todos los contratos en que los municipios o distritos entreguen en concesión la prestación del servicio de alumbrado público a terceros, deberán sujetarse en todo a la Ley 80 de 1993,

contener las garantías exigidas en la misma, e incluir la cláusula de reversión de toda la infraestructura administrada, construida o modernizada, y hacer obligatoria la modernización del sistema, entre otras”.

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