contener las garantías exigidas en la misma, e incluir la cláusula de reversión de toda la infraestructura administrada, construida o modernizada, y hacer obligatoria la modernización del sistema, entre otras”.
“Los municipios, como responsables de la prestación del servicio de alumbrado público, deben determinar si la prestación se realiza con infraestructura propia o de un tercero. Se reitera que todos los contratos en que los municipios o distritos entreguen en concesión la prestación del servicio de alumbrado público a terceros, deberán sujetarse en todo a la Ley 80 de 1993,
contener las garantías exigidas en la misma, e incluir la cláusula de reversión de toda la infraestructura administrada, construida o modernizada, y hacer obligatoria la modernización del sistema, entre otras”.