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Sección Cuarta del Consejo de Estado analizó los efectos de la omisión de activos en la declaración del impuesto sobre la renta

Escrito por  Oct 04, 2021

De acuerdo con la Providencia, “los libros de contabilidad del contribuyente constituyen prueba a su favor, por disposición expresa del artículo 772 del ET; pero la misma disposición preceptúa que la aptitud demostrativa de la contabilidad está supeditada a que sea llevada «en debida forma», lo cual implica (I) observar los mandatos del Código de Comercio y de

las demás normas que la regulen, en especial, para la época de los hechos, el Decreto 2649 de 1993; (II) reflejar completamente la situación del ente económico; (IV) contar con comprobantes internos y externos que la respalden; y (V) no haber sido desvirtuada con otros medios probatorios (artículos 773 y 774 ibidem y 50 del Código de Comercio)”.

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