De acuerdo con la Providencia, “los libros de contabilidad del contribuyente constituyen prueba a su favor, por disposición expresa del artículo 772 del ET; pero la misma disposición preceptúa que la aptitud demostrativa de la contabilidad está supeditada a que sea llevada «en debida forma», lo cual implica (I) observar los mandatos del Código de Comercio y de
las demás normas que la regulen, en especial, para la época de los hechos, el Decreto 2649 de 1993; (II) reflejar completamente la situación del ente económico; (IV) contar con comprobantes internos y externos que la respalden; y (V) no haber sido desvirtuada con otros medios probatorios (artículos 773 y 774 ibidem y 50 del Código de Comercio)”.
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