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BanRepública adoptó disposiciones para las operaciones de los intermediarios del mercado cambiario

Escrito por  Oct 06, 2021

El BanRepública estableció que cuando se trate de compraventa de divisas entre los IMC a los que hace referencia el artículo 8 de la R.E. 1/18 de la J.D. (operaciones interbancarias), no se requerirá transmitir declaración de cambio al BR, así la operación se liquide bilateralmente o a través de una cámara de riesgo central de contraparte autorizada por la

Superintendencia Financiera de Colombia. 

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