La Superintendencia de Sociedades aclara que las empresas sujetas al Régimen de Medidas Mínimas (RMM) no tienen obligación normativa de designar un Oficial de Cumplimiento. La responsabilidad de verificación, reporte de operaciones sospechosas y debida diligencia recae directamente en el Representante Legal de la entidad. Este mantiene la responsabilidad legal del cumplimiento, la cual no puede trasladar. No obstante, la Entidad permite que las actividades materiales de promoción y seguimiento del RMM en las filiales las ejecute otra persona designada por el Representante Legal, o el Oficial de Cumplimiento de la matriz, o un equipo compartido, siempre que el Representante Legal conserve su obligación principal.