responsabilidad de los concejos municipales y distritales.
A través del concepto se aclaró que, dado que el alumbrado público no se considera como un servicio público de carácter domiciliario, ni éste, ni sus prestadores, se encuentran sujetos a la vigilancia, inspección y control de la SSPD. Por ende, la definición de los elementos de la obligación tributaria, consistente en el impuesto de alumbrado público es
responsabilidad de los concejos municipales y distritales.