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SSPD reiteró que los concejos municipales y distritales son los responsables de la definición de los elementos de la obligación tributaria consistente en el impuesto de alumbrado público

Escrito por  Oct 08, 2021

A través del concepto se aclaró que, dado que el alumbrado público no se considera como un servicio público de carácter domiciliario, ni éste, ni sus prestadores, se encuentran sujetos a la vigilancia, inspección y control de la SSPD. Por ende, la definición de los elementos de la obligación tributaria, consistente en el impuesto de alumbrado público es

responsabilidad de los concejos municipales y distritales.

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