"En el ordenamiento jurídico no hay disposición legal que exceptúe a la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) de la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) para el ejercicio de su capacidad para celebrar contratos, por lo que es preciso considerar que, si el legislador hubiese querido dotar esta entidad de un régimen especial para contratar, lo habría tenido que establecer expresamente."