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Aunque la decisión fue adoptada en mayo de 2025, el texto íntegro de la providencia se conoció recientemente, tras surtirse el proceso de firmas y consolidación final del fallo. En ella, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021, que faculta a los concejos de las ciudades capitales para adoptar, bajo determinadas condiciones, las reglas tributarias vigentes en Bogotá en materia de impuesto predial e ICA. El alto tribunal concluyó que la disposición no vulnera el principio de unidad de materia, al evidenciar una conexidad temática, causal, teleológica y sistemática con el objeto de la ley. Según la Corte, la medida fortalece la descentralización y la autonomía territorial, al dotar a las capitales de herramientas para optimizar su gestión tributaria, en coherencia con el propósito de reconocer sus particularidades institucionales y fiscales.

La magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, presidenta de la Corte Constitucional, inauguró hoy, 27 de marzo, el diálogo sobre el derecho fundamental a la salud en la Universidad Libre de Pereira. La Magistrada destacó que la salud es un derecho autónomo e irrenunciable, pero alertó que el uso masivo de tutelas es un síntoma de un sistema fallido, no solo de confianza ciudadana. Hizo un llamado a transformaciones estructurales que prioricen la vida y la prevención, enfatizando que la sostenibilidad financiera no es excusa para negar atención y que la justicia debe ser empática y humana, cerrando la brecha entre el "derecho en el papel" y la realidad. Advirtió que la corrupción en salud es un "crimen contra la humanidad" y destacó la urgencia de garantizar acceso equitativo a tecnologías digitales. Discurso de la Presidenta de la Corte

La Corte Constitucional se declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del decreto que regula las competencias ambientales de las autoridades indígenas, al considerar que la demanda no cumplía con los requisitos mínimos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia. El alto tribunal concluyó que el demandante no logró estructurar un cargo concreto que evidenciara una contradicción directa entre la norma y la Constitución, ni sustentó adecuadamente la presunta vulneración del derecho a la consulta previa. Asimismo, advirtió que los argumentos se basaron en afirmaciones generales, sin demostrar una afectación real y directa a las comunidades indígenas, lo que impidió adelantar el juicio de constitucionalidad.

La Corte Constitucional amparó los derechos al debido proceso y a la igualdad del Distrito de Cali y del municipio de Yopal al concluir que la Consejo de Estado incurrió en un trato desigual injustificado frente a casos similares, al anular sus acuerdos que incrementaban la tarifa del ICA con base en el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021. La Corte evidenció que, en decisiones previas, la misma Sección había validado medidas análogas en otros territorios, sin una justificación suficiente para cambiar de criterio. Por ello, consideró vulnerados los principios de igualdad y confianza legítima, y revocó las sentencias cuestionadas.

 La Corte Constitucional decidió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-389 de 2023 al concluir que una parte sustancial del debate sobre igualdad y equidad tributaria frente a la sobretasa a generadoras hidroeléctricas ya había sido analizada y definida, en particular respecto a la validez de fijar cargas diferenciadas según la capacidad contributiva del sector. Por ello, aplicó la cosa juzgada constitucional en ese punto. Asimismo, se inhibió de pronunciarse de fondo sobre el cargo ambiental al considerar que la demanda carecía de suficiencia argumentativa, pues no logró demostrar de manera clara cómo la medida vulneraba la Constitución ecológica o el derecho a un ambiente sano.

La Corte Constitucional declaró inexequibles las normas del Plan Nacional de Desarrollo que permitían a ISA participar en actividades de generación, comercialización y distribución de energía, al establecer que su aprobación desconoció principios clave del trámite legislativo. La Corte concluyó que las derogatorias no fueron debatidas adecuadamente en el Congreso, vulnerando los principios de consecutividad e identidad flexible, y que además carecían de unidad de materia, pues no guardaban relación directa ni instrumental con los objetivos del plan. También advirtió que estas medidas implicaban un cambio estructural en el mercado eléctrico sin suficiente justificación ni eficacia, por lo que ordenó restablecer la prohibición original.

La Corte Constitucional publicó recientemente el texto del auto mediante el cual suspendió de forma provisional el Decreto 1390 de 2025, que declaraba el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional, mientras adopta una decisión de fondo sobre su constitucionalidad. Aunque la determinación fue adoptada el 29 de enero, solo hasta ahora se conoce el contenido íntegro del pronunciamiento, en el que el alto tribunal evalúa preliminarmente la validez de las medidas excepcionales del Gobierno y opta por frenar temporalmente sus efectos hasta realizar un análisis definitivo.

La Corte Constitucional estudió la tutela presentada por una trabajadora vinculada mediante contrato a término indefinido que fue despedida poco después de finalizar su licencia de maternidad, cuando su hija tenía poco más de cinco meses y ella aún se encontraba en período de lactancia. La empresa alegó razones organizacionales y reducción de costos para justificar la terminación del contrato; sin embargo, durante el proceso se evidenció que posteriormente se publicó una vacante con funciones similares a las que desempeñaba la accionante. La Corte analizó el alcance de la estabilidad laboral reforzada durante la lactancia y señaló que, aunque en esta etapa ya no opera automáticamente la presunción de despido discriminatorio, el empleador debe acreditar una causa objetiva, razonable y no discriminatoria. Al no demostrarse dicha justificación en este caso, la Sala concluyó que se vulneraron los derechos de la trabajadora y concedió el amparo, dejando sin efectos la decisión de segunda instancia y ordenando restablecer sus derechos laborales.

La Corte Constitucional se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la demanda contra el artículo 2º de la Ley 2277 de 2022, al concluir que la acción no cumplía los requisitos mínimos para adelantar un juicio de constitucionalidad. La disposición cuestionada modificó el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario y redujo el límite de la renta exenta del 25 % sobre pagos laborales a 790 UVT anuales. Los demandantes alegaban que esa reducción afectaba el mínimo vital de los trabajadores. Sin embargo, la Corte determinó que la demanda carecía de claridad, especificidad, pertinencia y suficiencia, pues no formuló un cargo constitucional concreto ni demostró cómo el aumento de la carga tributaria vulneraba la Constitución, sino que planteó críticas generales sobre los efectos económicos de la reforma, lo que impidió un análisis de fondo.

Está disponible el fallo de la Corte en el que se declaró inhibida para fallar sobre la demanda que buscaba la inconstitucionalidad de un aparte del artículo 25 del Estatuto Tributario. Este artículo exime de impuesto sobre la renta a ingresos por mercancías extranjeras en Centros de Distribución Logística Internacional (CDLI) ubicados en aeropuertos, puertos marítimos y fluviales de Guainía, Vaupés, Putumayo y Amazonas.