En primer lugar, la del artículo 33 que opera solo respecto de las elecciones presidenciales, en virtud de la cual queda proscrita la contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de los comicios, salvo las excepciones previstas en la norma". "Esto sin perjuicio de la prohibición del parágrafo del artículo 38, el cual debe aplicarse respecto de cualquier tipo de contienda electoral, y que prohíbe la celebración de convenios interadministrativos que impliquen la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la respectiva jornada de votaciones." Adicionalmente, se precisó que ", de acuerdo con las normas vigentes en la actualidad, las restricciones de las entidades públicas en materia contractual en la época electoral que se avecina son las siguientes: i) En el período comprendido entre el 13 de noviembre de 2021 y el 13 de marzo de 2022 comienza a aplicar la restricción para celebrar contratos o convenios interadministrativos en los que se ejecuten recursos públicos por parte de los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades de orden municipal, departamental o distrital –parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005–. ii) Durante el período comprendido entre el 29 de enero de 2022 y el 29 de mayo de 2022 o hasta la realización de la segunda vuelta para la elección del presidente y vicepresidente de la República, si fuere el caso, todos los entes del Estado, incluidos los territoriales, tienen la prohibición legal de contratar mediante la modalidad de contratación directa, salvo las excepciones consagradas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 –prohibición del artículo 33–"