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Reiteración de sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado sobre la deducibilidad de las expensas necesarias en el impuesto sobre la renta y complementarios

Escrito por  Mar 22, 2022

La Sala reiteró la regla de unificación jurisprudencial según la cual, al tenor del artículo 107 del Estatuto Tributario, el enunciado del objeto social del contribuyente no es determinante para efectos de establecer el nexo causal entre la expensa deducible y la actividad generadora de renta.

Se estudió la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta que cierto contribuyente presentó por el año gravable 2010, a fin de desconocer el valor que el mismo registró por concepto de la deducción de pérdidas en la enajenación de títulos valores, lo que ocasionó que el saldo a favor autoliquidado pasara a ser un saldo a pagar y que se le sancionara por inexactitud.

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