Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Las certificaciones expedidas por contadores públicos y revisores fiscales, son una prueba contable, que resulta suficiente, sin perjuicio de la facultad que tiene la Administración de hacer las comprobaciones a que haya lugar: CE

Escrito por  Mar 31, 2022

“Sobre las certificaciones expedidas por los contadores públicos y revisores fiscales, el artículo 777 del ET, aplicable por remisión del artículo 3 del Decreto 1010 de 2013, establece que se trata de una prueba contable, que resulta suficiente siempre que se ajuste a las normas legales vigentes, sin perjuicio de la facultad que tiene la administración tributaria de hacer las comprobaciones a que

haya lugar.  La Sala ha precisado que las certificaciones del contador o revisor fiscal constituyen prueba contable, siempre que cumplan los siguientes requisitos: (I) expresar si la contabilidad se lleva de acuerdo con las prescripciones legales, (II) si los libros se encuentran registrados en la Cámara de Comercio, (III) si reflejan la situación financiera del ente económico, (IV) debe tener algún grado de detalle en cuanto a los libros, cuentas o asientos correspondientes a los hechos que se pretenden demostrar y estar respaldados por comprobantes internos y externos y, (V) llevar al convencimiento del hecho que se pretende probar, con sujeción a las normas que regulan el valor probatorio de la contabilidad”. 

Descargar documento

Modificado por última vez en Jueves, 31 Marzo 2022 09:57