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Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó cuál es el tratamiento fiscal del lease back y cómo se determina el precio de enajenación de inmuebles

Escrito por  Abr 25, 2022

Para la Sala, “el artículo 127-1 del Estatuto Tributario, vigente para la época de los hechos, regulaba el tratamiento del leasing financiero (comprende el lease back), disponiendo que el arrendatario financiero debía activar el bien objeto del contrato, y registrar un pasivo por el mismo valor del bien activado, con el derecho a llevar al gasto la parte del canon correspondiente a

intereses o costo financiero, reconociendo en esencia una verdadera operación de financiación para la adquisición de activos. Para esos efectos, el parágrafo 1º de la citada norma precisa que el contrato de “lease back” o retroarriendo es aquel en el que el proveedor del bien objeto de arrendamiento y el arrendatario del bien son la misma persona, y el activo objeto de arrendamiento financiero tiene la naturaleza de activo fijo para el proveedor. De acuerdo con esta definición, en el caso del contrato de lease back el arrendatario, demandante de recursos financieros, actúa como proveedor (enajenante) de los activos para la entidad de leasing, quien a su vez lo provee de recursos, financiando el uso y goce de los bienes objeto del contrato. Conforme con lo anterior, en el contrato de lease back concurre una operación de compraventa, una de arriendo, todo con fines de financiamiento”.

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