intereses o costo financiero, reconociendo en esencia una verdadera operación de financiación para la adquisición de activos. Para esos efectos, el parágrafo 1º de la citada norma precisa que el contrato de “lease back” o retroarriendo es aquel en el que el proveedor del bien objeto de arrendamiento y el arrendatario del bien son la misma persona, y el activo objeto de arrendamiento financiero tiene la naturaleza de activo fijo para el proveedor. De acuerdo con esta definición, en el caso del contrato de lease back el arrendatario, demandante de recursos financieros, actúa como proveedor (enajenante) de los activos para la entidad de leasing, quien a su vez lo provee de recursos, financiando el uso y goce de los bienes objeto del contrato. Conforme con lo anterior, en el contrato de lease back concurre una operación de compraventa, una de arriendo, todo con fines de financiamiento”.