actividades económicas, profesionales o intelectuales. Todo, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y la comunidad en general. En concordancia con lo anterior, el artículo 25 establece que la remuneración que reciben los cooperados, se denomina compensación, y corresponde a todas las sumas de dinero, pactadas como tales, por aportar su fuerza de trabajo a la cooperativa, las cuales no constituyen salario. Esta compensación se determina con el ingreso por los diferentes trabajos desarrollados, las deducciones y retenciones, y los aportes sociales. En lo que tiene que ver con el impuesto de renta, se encuentra que estas entidades pertenecen al régimen tributario especial (numeral 4 artículo 19 Estatuto Tributario, vigente para la época de los hechos), tienen la obligación de llevar contabilidad (artículo 364 ET), y expedir factura cuando realicen alguna de las operaciones que, por expresa disposición legal, exigen el cumplimiento de esa obligación”.