venta (art. 1. °), el cual debe ser recaudado por las empresas compradoras o procesadoras de este cereal (art. 5.°). El recaudo y pago de este aporte es requisito para que se acepten como costos en el impuesto sobre la renta el valor de las compras de arroz durante el respectivo ejercicio gravable, para lo cual deberán obtener un certificado de paz y salvo por concepto de dicha cuota, expedido por la Federación Nacional de Arroceros (artículos 12 de la Ley 67 de 1983 y 78 del ET)”.
La Sala advirtió “que la demandada efectuó una valoración probatoria en la que, a pesar de la certificación del pago de la cuota de fomento arrocero y de que esa misma certificación relaciona el monto pagado por la contribuyente para adquirir el arroz paddy verde vendido por los 46 proveedores, insistió en la glosa a partir de las divergencias entre el peso indicado en la certificación y el contabilizado; sin embargo, se detalla que la información certificada y contabilizada es coincidente sobre el proveedor, y el valor pagado por la compra de arroz. Si bien varía el peso del producto, el demandante señaló que el arroz verde adquirido se sometió a secado como lo indica la contabilidad, por lo que perdía peso, aspecto que no fue controvertido por la demandada, pero que sí refleja una razón coherente acerca de la diferencia de los pesos de arroz en la certificación y en la contabilidad. Así, la Sala destaca que lo certificado por dicha federación y lo informado por la actora respecto de la compra de arroz paddy verde permite inferir que sí hubo compra de arroz a los 46 proveedores, tal como lo analizó el tribunal”.