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Precisiones del Consejo de Estado sobre los requisitos de la terminación por mutuo acuerdo del proceso tributario

Escrito por  Sep 15, 2022

“La Ley 1739 de 2014 “Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 56 dispuso la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos

tributarios, aduaneros y cambiarios que se encontraran vigentes antes de la entrada en vigor de la norma. Conforme con el parágrafo 4º ib., los contribuyentes, agentes de retención que no se les hubiere iniciado un proceso de determinación o aforo, podían acudir voluntariamente a la DIAN antes del 27 de febrero de 2015 para transar la totalidad de las sanciones, intereses y actualizaciones, siempre y cuando corrigieran o presentaran la declaración privada y pagaran el 100% del impuesto o tributo”.

“Como se estableció en la sentencia que se reitera: “Así, con el incentivo de condonar las sanciones y los intereses moratorios originados como resultado de la errada o tardía autoliquidación de la obligación tributaria, la norma promovía la regularización de conductas infractoras tributarias (i. e. omisiones en el deber de declarar o inexactitudes en las declaraciones), el recaudo y el cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes que aún no contaran con la proposición formal de modificaciones a las declaraciones o de invitación a presentarla por parte de la autoridad. En ese sentido, la disposición que eximía del pago sanciones, actualización e intereses no cubría las multas previamente pagadas por el infractor como resultado de un procedimiento administrativo o con motivo de una regularización voluntaria que hubiere dado lugar a la autoimposición de una multa”.

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