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Precisiones del Consejo de Estado en cuanto a las garantías de los elementos del debido proceso en materia tributaria

Escrito por  Sep 20, 2022

“La Sección ha precisado en anteriores oportunidades que el acatamiento del debido proceso se desdobla en tres garantías: (I) el derecho al juez natural o funcionario competente; (II) el derecho a ser juzgado según las formas de cada juicio o procedimiento, esto es, de acuerdo

con la normativa procesal que rija la actuación judicial o administrativa; y (III) los derechos de audiencia y defensa, que incluyen el derecho a ofrecer y producir la prueba de descargo, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa técnica, el derecho a un proceso público y sin dilaciones, el derecho a que se produzca una decisión motivada, el derecho a impugnar la decisión y la garantía del non bis in idem. Con todo, también se ha señalado que la entidad de la vulneración a cualquiera de las anteriores garantías debe corresponderse con la gravedad de la actuación que se concreta cuando es insuperable su vicio de ilegalidad, ya que «no todo desacato de las formalidades previstas en el ordenamiento jurídico para la expedición de los actos administrativos puede catalogarse como una afectación al debido proceso». 2.3- De acuerdo con lo anterior, sería del caso establecer si el hecho de que un acto administrativo de trámite —como lo es el requerimiento especial— se encausara contra la declaración inicial y no contra la declaración de corrección efectuada un día antes de su expedición entraña algún tipo de violación del debido proceso que signifique su inexistencia”.

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