“Como en los dos procesos se discuten actos sancionatorios diferentes, el despacho considera que no existe la relación de dependencia directa y necesaria para que proceda la suspensión por prejudicialidad. Así en ambos procesos coincidan las partes y se discutan actos
sancionatorios por no declarar el impuesto de industria y comercio, lo cierto es que no se advierte de qué manera la sentencia que profiera el Tribunal Administrativo de Boyacá incida directamente en la decisión que corresponda adoptar a esta corporación”.
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