artículo 617 y 618 del estatuto tributario». Estos requisitos consisten en identificar en dicho documento: los apellidos y nombre o razón social y Nit del vendedor y del adquirente de los bienes, junto con la discriminación del IVA pagado, llevar un número que corresponda a la numeración consecutiva, fecha de su expedición, descripción especifica o general sobre los artículos vendidos o los servicios prestados y el valor total de la operación; de manera que, ante la ausencia de alguno de estos supuestos, se impone rechazar el factor minorativo que se debía comprobar con base en las facturas. 8.2- Por otro lado, de acuerdo con la letra c el artículo 177-2 ibidem, vigente en la época de los hechos, no son aceptados como costo o gasto, entre otros, los pagos efectuados a personas naturales que no estuvieran inscritas en el Régimen Común, cuando no se demuestre la inscripción del respectivo vendedor o prestador de servicio en el régimen simplificado. Se exceptúan de esa obligación, las operaciones gravadas realizadas con «…agricultores, ganaderos y arrendadores pertenecientes al régimen simplificado, siempre que el comprador de los bienes o servicios expida el documento equivalente a la factura a que hace referencia el literal f) del artículo 437 del Estatuto Tributario». 8.3- Como se ve, el primer supuesto normativo expresa suficiente claridad en cuanto a los requisitos que debían cumplir las facturas para la procedencia de los costos soportados en ellas, de manera que bastaba que el contribuyente hiciera un ejercicio de comparación entre la norma y las facturas allegadas para identificar cuál de ellos incumplía y así ejercitar la contradicción”.