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Consejo de Estado analizó la figura de la deducción de los activos fijos reales productivos

Escrito por  Oct 04, 2022

“El artículo 158-3 del ET vigente para el caso bajo examen, de acuerdo con la modificación ordenada por el artículo 8º de la Ley 1111 de 2006, estableció una deducción especial equivalente al 40% del valor de las «inversiones efectivas» realizadas en activos fijos reales

“productivos”, que fueran «adquiridos» por la contribuyente. A su vez, el artículo 2° del Decreto 1766 de 2004 precisó que solo serían objeto del beneficio los activos que se obtuvieran «para formar parte del patrimonio» y que participaran «de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente». Al respecto la Sala ha señalado que la deducción especial en referencia procede cuando se adquieren activos fijos reales productivos o cuando se invierte en activos fijos que ya posee la empresa, entendiendo por esto, la realización de reparaciones o mejoras que sean necesarias para que activos preexistentes sean incorporados a la generación de renta, continúen o mejoren esta labor, esto en razón a que el artículo 158-3 del Estatuto Tributario no excluyó del beneficio los repuestos o partes utilizados para mejorar o actualizar los activos ya existentes”.

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