“productivos”, que fueran «adquiridos» por la contribuyente. A su vez, el artículo 2° del Decreto 1766 de 2004 precisó que solo serían objeto del beneficio los activos que se obtuvieran «para formar parte del patrimonio» y que participaran «de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente». Al respecto la Sala ha señalado que la deducción especial en referencia procede cuando se adquieren activos fijos reales productivos o cuando se invierte en activos fijos que ya posee la empresa, entendiendo por esto, la realización de reparaciones o mejoras que sean necesarias para que activos preexistentes sean incorporados a la generación de renta, continúen o mejoren esta labor, esto en razón a que el artículo 158-3 del Estatuto Tributario no excluyó del beneficio los repuestos o partes utilizados para mejorar o actualizar los activos ya existentes”.