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Análisis del Consejo de Estado sobre la compensación de las pérdidas en el régimen tributario

Escrito por  Oct 10, 2022

El artículo 147 del Estatuto Tributario vigente para el año gravable en discusión, estableció que las pérdidas fiscales arrojadas podían ser compensadas en la renta líquida de los periodos gravables siguientes. “Ahora bien, estas pérdidas compensadas, si resultan improcedentes,

pueden ser recuperadas por la administración tributaria mediante su adición a la renta líquida por recuperación de deducciones en el año en el que se expida la liquidación oficial de revisión o en el año en que se determine de manera definitiva la pérdida fiscal, según sea el caso, de conformidad con el artículo 199 del Estatuto Tributario”.

Esta Sala precisa que tanto el proceso que modificó la pérdida determinada en la declaración privada, como el proceso en virtud del cual se pretende recuperar la pérdida compensada de conformidad con el artículo 199 del Estatuto Tributario, tienen naturaleza diferente, pues el primero busca rechazar la pérdida declarada por el contribuyente y el segundo busca recuperar la pérdida compensada en los periodos siguientes, a través de su adición como renta líquida por recuperación de deducciones.

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