naturales conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aun cuando permanezcan en el exterior. Además de la regulación especial de la residencia fiscal se debe observar el concepto de domicilio contemplado por la legislación civil, que si bien se determina por la permanencia habitual y la intencionalidad, también prevé que «no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente, conservando su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior», tema sobre el cual la jurisprudencia precisó que «en la determinación del domicilio principal juega papel decisivo el criterio que para su clasificación se adopte, esto es, que el asiento principal de los negocios, o centro de intereses económicos puede ser el lugar donde la persona tiene sus principales inversiones, o aquél desde el cual administra sus bienes, o el sitio en el cual tiene oficinas o establecimientos, o el lugar donde desarrolla su actividad profesional, o aquél en el cual obtiene la mayor parte de sus rentas, ubica sus activos, etc., aspectos que no están determinados en la ley», y que ante la pluralidad de domicilios, el asiento principal se puede determinar atendiendo otras situaciones. En situaciones de pluralidad de domicilios, para fijar la residencia fiscal bajo el supuesto del asiento principal de los negocios, el entonces artículo 10 del Estatuto Tributario fijó como criterios: el lugar principal de las inversiones del contribuyente o desde el cual administra sus bienes, donde tiene oficinas, establecimientos o desarrolla su actividad profesional, o aquel en el que obtiene la mayor parte de sus rentas, sin que ninguna de estas causales se aplique de forma absoluta en tanto no son excluyentes. La demandante argumenta que en el año gravable 2012 no era residente fiscal en Colombia, sino en Estados Unidos, por lo que solo debía declarar y pagar el impuesto de renta por las rentas y ganancias ocasionales obtenidas en el país y por los bienes poseídos en el territorio nacional, mientras la DIAN alega que, como el asiento de los negocios de la actora se ubicaba en Colombia, por ser el lugar donde obtuvo la mayor parte de sus ingresos, estaba sujeta al impuesto por sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera, y por los bienes poseídos dentro y fuera del país”.