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Consejo de Estado analizó la naturaleza jurídica de los recursos del SGSS

Escrito por  Oct 25, 2022

“Para la Sala, la Constitución establece un límite a la potestad normativa de las entidades territoriales para gravar estos recursos. Con todo, la Corporación ha previsto que «al margen de la destinación específica de los dineros de la seguridad social, las instituciones que integran

el sistema pueden contar con medios económicos propios provenientes del régimen de mercado permitido para ciertos ámbitos del sector salud, es decir, con origen ajeno al sistema, y perfectamente separables de los que tienen destinación específica» Como también, consideró que «si el gravamen recae sobre ingresos percibidos por contratistas de entidades públicas, por ejemplo, terceros sin obligación legal de emplear los recursos obtenidos en los fines del sistema, tal circunstancia estará conforme con el mandato constitucional invocado como violado (…) Como lo precisó la Sala en la sentencia del 24 de octubre de 2018, exp. 22648, CP: Jorge Octavio Ramírez Ramírez, la imposición de una estampilla sobre los pagos realizados a particulares no afecta los recursos destinados a la seguridad social, lo que no contraviene el mandato del artículo 48 constitucional, porque una cosa es la destinación específica de los aportes parafiscales y otra, muy distinta, cuando estos recursos se convierten en fuente de pago de los bienes y servicios requeridos por las ESE.»

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