Lo anterior dado que el legislador no lo ha dispuesto así en la Ley 142 de 1994; al ser esta una actividad que puede ser realizada por cualquier persona natural o jurídica, privada o pública que no es siempre una empresa de servicios públicos, dicha actividad como tal no se encuentra sujeta al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y por ende, no está sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por lo cual tampoco es susceptible de los recursos a que se refiere dicha ley.