de los STR o SDL. Mientras que, la Unidad constructiva especial es aquella que contiene elementos con características técnicas que no la hace asimilable a las UC definidas.
De acuerdo con el concepto publicado por la CREG la Unidad Constructiva (UC) es el conjunto de elementos que conforman una unidad típica de un sistema eléctrico, destinada a la conexión de otros elementos de una red, al transporte o a la transformación de la energía eléctrica o a la supervisión o al control de la operación de activos
de los STR o SDL. Mientras que, la Unidad constructiva especial es aquella que contiene elementos con características técnicas que no la hace asimilable a las UC definidas.