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MinAmbiente explicó el contexto normativo relacionado con licencias ambientales que aplican a proyectos de explotación minera

Escrito por  Abr 30, 2025

El Ministerio de Ambiente precisa que las licencias ambientales para proyectos de explotación minera, incluyendo la pequeña minería, están normadas principalmente por la Ley 99 de 1993 y sus reglamentos, como el Decreto 1076 de 2015. La licencia ambiental global es requerida para actividades de gran escala y comprende toda la explotación, mientras que la Licencia Ambiental Temporal (LAT) se reglamenta para facilitar la formalización de minería tradicional y pequeña escala, permitiendo a los mineros cumplir con requisitos de legalidad y protección ambiental. La Resolución 1830 de 2024 regula la LAT en el marco del Plan Único de Legalización y Formalización Minera, estableciendo requisitos diferenciales para su solicitud, evaluación y otorgamiento, y señala que estas licencias solo aplican a quienes ya tienen acto administrativo que certifica su proceso de formalización minera. La normativa también indica que, si la resolución anterior (No. 447 de 2020) no está vigente, se deben aplicar las disposiciones de la Ley 2250 de 2022 y otras regulaciones complementarias, para garantizar la protección ambiental y la formalización del sector minero.

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Modificado por última vez en Martes, 29 Abril 2025 22:42