El Consejo de Estado determinó que Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P AFINA vulneró el derecho fundamental de petición del accionante al no remitir oportunamente el expediente administrativo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios después de negar la solicitud de ruptura de solidaridad en el pago de la factura de energía. A pesar de que el expediente fue enviado el 27 de diciembre de 2024, se evidenció retraso y falta de respuesta a los recursos interpuestos por el accionante, especialmente al recurso de queja presentado el 6 de diciembre de 2024, situación que privó al usuario de una respuesta oportuna. Sin embargo, el Consejo negó que existiera violación del derecho al mínimo vital, ya que el recurso tiene efecto suspensivo, evitando la suspensión del servicio hasta que se resuelva el trámite pendiente. Por tanto, la violación se centró en la falta de atención y resolución del derecho de petición, afectando el debido proceso y acceso a la tutela judicial efectiva.