La SIC emitió un concepto de abogacía de la competencia sobre el proyecto de resolución que regula los componentes sintéticos de mezcla (SBC) y combustibles de aviación semisintéticos. Aunque la autoridad determinó que los requisitos de habilitación previos son proporcionales a los riesgos técnicos del sector, objetó la restricción que limita la distribución de SBC exclusivamente a productores, refinadores y mayoristas autorizados. Al excluir de este acceso a agentes como distribuidores minoristas, la norma generaría un trato diferenciado injustificado. La entidad recomendó al Ministerio ajustar la regla bajo un criterio funcional, permitiendo la distribución a cualquier actor que certifique la capacidad técnica verificable para garantizar la calidad y seguridad del producto.
La SIC publicó un concepto de abogacía de la competencia respecto al proyecto de decreto liderado por la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF). El proyecto busca modificar el Decreto 2555 de 2010 para reglamentar el derecho gratuito de los usuarios a trasladar sus productos financieros entre entidades vigiladas. Aunque la SIC valoró positivamente la iniciativa por reducir costos y promover la libre competencia, recomendó profundizar las justificaciones técnicas, jurídicas y económicas del proyecto. Esto se debe a que la norma impone tratos diferenciados al incluir carteras de consumo, comercial e hipotecaria, pero excluye arbitrariamente productos de depósito, seguros, microcréditos y factoring.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) avaló en términos generales el proyecto del Ministerio de Ambiente que modifica el régimen de gestión integral de residuos peligrosos, al considerar que fortalece la trazabilidad, el control ambiental y la economía circular. Sin embargo, advirtió que las nuevas obligaciones técnicas, operativas y de información podrían generar costos adicionales para empresas, gestores, transportadores y laboratorios, especialmente por exigencias de ensayos, acreditaciones, infraestructura y mayores reportes. La entidad recomendó al MinAmbiente profundizar el análisis sobre el impacto económico y competitivo de estas medidas, así como justificar mejor los plazos de transición previstos para evitar barreras de entrada o afectaciones desproporcionadas en el mercado.
La SIC publicó concepto de abogacía de la competencia en el que analizó el proyecto de circular externa de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) que reglamenta esquemas de garantía global para fondos que administran recursos públicos. Aunque identifica que la regulación introduce un trato diferenciado que beneficia a fondos vigilados con menores requisitos prudenciales, generando potenciales barreros para fondos privados, la SIC concluye que esta diferenciación está justificada por razones técnicas, prudenciales e institucionales. La medida busca preservar la estabilidad financiera y proteger recursos públicos, favoreciendo la inclusión crediticia sin restringir la actividad de actores privados, pese al riesgo de concentración y menor competencia.
La SIC emitió un concepto favorable sobre el proyecto de resolución de la CREG, que establece un procedimiento para normalizar plantas solares en el Sistema de Distribución Local (SDL) que pasaron a estado de pruebas por incumplimientos técnicos. El proyecto también ajusta las Resoluciones CREG 060 de 2019, 148 de 2021 y 101 011 de 2022, que regulan la conexión y operación de plantas solares y eólicas en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), incluyendo criterios técnicos y etapas transitorias para su operación segura. La SIC destacó que el proyecto protege la competencia al evitar la salida de agentes confiables y promueve la seguridad y calidad del servicio, recomendando monitorear la situación en plantas térmicas e hidráulicas para iguales efectos.
La SIC emitió concepto favorable al proyecto de la CREG para flexibilizar y promover mayor eficiencia en el mercado mayorista de gas natural. La SIC reconoce que las medidas propuestas, como la incorporación de volúmenes adicionales y la indexación mensual para contratos de gas importado de largo plazo, contribuyen a una asignación más eficiente y adaptan el sector a la actual estrechez de oferta. Sin embargo, la entidad recomienda a la CREG ampliar la justificación técnica y económica de los puntos de corte y parámetros de calibración en la estructura de precios para las cantidades de gas adicionales declaradas durante el trimestre de negociación. La SIC no considera que restringir la modalidad contractual 100% en firme solo al gas importado sea una barrera a la competencia, dada la concentración de la producción nacional y la necesidad de diversificar el suministro.
La SIC publicó un concepto de abogacía de la competencia favorable al proyecto que autoriza a Colombia Energy Development Co. y Gran Tierra Energy Colombia GmbH a comercializar conjuntamente el gas natural del campo Ramiriquí. Según la SIC, esta medida se ajusta a la Resolución CREG 093 de 2006, que permite excepciones a la comercialización independiente. La Superintendencia concluye que la pequeña escala del volumen de gas (0,05% de la oferta nacional) y el hecho de que este recurso no participa actualmente en el mercado, sino que se destina a autoconsumo, impiden que la autorización genere una afectación indebida a la libre competencia económica. La comercialización conjunta, en este caso, viabiliza la entrada de una oferta marginal de gas que de otro modo permanecería inactiva.
La SIC pidió a MinSalud sustentar el cambio de resoluciones (ej. 683, 4142/2012) de "reglamentos técnicos" a "Medidas Sanitarias y Fitosanitarias" (MSF) para corregir la doble notificación internacional. MinSalud identificó que estas normas, que establecen requisitos sanitarios para materiales en contacto con alimentos, fueron erróneamente denominadas y notificadas bajo los Acuerdos OTC y MSF, causando cargas administrativas. Aunque la SIC valora la reducción de obstáculos, la industria teme perder garantías del Acuerdo OTC y enfrentar aplicaciones más estrictas bajo las MSF. Por ello, la SIC recomienda detallar las consecuencias jurídicas, técnicas y procedimentales del cambio, incluyendo su impacto en costos y trámites, para garantizar seguridad jurídica a los agentes del mercado.
La SIC emitió concepto de abogacía de la competencia y analizó el proyecto de resolución de la Dirección General Marítima (DIMAR) que busca estandarizar las medidas de seguridad y los lineamientos para el cargue, descargue y almacenamiento de gases licuados entre naves en aguas colombianas. Esta iniciativa, clave para fortalecer la seguridad energética del país ante una potencial escasez de gas natural, permitirá diversificar las opciones logísticas y expandir la infraestructura para el manejo de GNL y GLP. La SIC destacó positivamente que los requisitos técnicos se alinean con estándares internacionales y se aplican de forma uniforme. Sin embargo, la entidad recomendó a la DIMAR justificar los criterios técnicos y metodológicos detrás de los elevados montos mínimos exigidos en las pólizas de seguros, para asegurar su proporcionalidad y evitar barreras de entrada injustificadas.
La SIC, a través de concepto de abogacía de la competencia, analizó el proyecto de resolución de la CRA que busca adoptar la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, considerándolo razonable y proporcional. La SIC destaca que la propuesta equilibra la suficiencia financiera de los operadores con la protección del consumidor. Mecanismos como precios techo basados en costos eficientes, filtros de eficiencia y la vinculación de tarifas al desempeño (calidad, cobertura, sostenibilidad) buscan emular la disciplina competitiva. La inclusión de incentivos por buenas prácticas y descuentos por incumplimiento, junto con la transparencia en los costos ambientales, fortalece la eficiencia operativa y protege el bienestar de los usuarios. La SIC enfatiza que su éxito dependerá de información consistente y un monitoreo robusto, sugiriendo una mayor justificación para las sendas de reducción de pérdidas.