Cada usuario puede ser autogenerador individualmente o, si el área común se constituye como usuario independiente, actuar como único generador. Para instalaciones que beneficiarán toda la comunidad, es necesaria la aprobación del 70% de los copropietarios. Si un propietario instala paneles sin permiso, no afecta automáticamente los derechos de los demás, quienes deben regirse por el reglamento interno y las mayorías definidas. La CREG sólo regula en aspectos técnicos y comerciales de energía, no en decisiones internas de copropiedad.