El Consejo de Estado precisó que en los contratos estatales de prestación de servicios profesionales la liquidación constituye el cierre definitivo de la relación contractual y tiene efectos jurídicos vinculantes para las partes. Explicó que el acta de liquidación bilateral permite definir el balance final de derechos y obligaciones, declarar el paz y salvo y dejar constancia de eventuales salvedades, las cuales, si no se formulan, impiden reclamaciones posteriores. La Sala aclaró que los compromisos asumidos en dicha acta no configuran un nuevo contrato, sino que desarrollan obligaciones ya pactadas. Asimismo, reiteró que la caducidad de la acción contractual es un instituto de orden público y, cuando existe liquidación de mutuo acuerdo, el término de dos años para demandar se cuenta desde la firma del acta. Vencido ese plazo, el juez debe declararla de oficio, aun si no es alegada por las partes.