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Consejo de Estado delimita con claridad los contornos del régimen aplicable a las actuaciones precontractuales de los prestadores de servicios públicos

Escrito por  Ene 19, 2026

El Consejo de Estado precisa que las actuaciones precontractuales de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, salvo excepción legal, no son actos administrativos. Se rigen por el derecho común y la responsabilidad que de ellas surge es precontractual (culpa in contrahendo), fundamentada en el desconocimiento del principio de buena fe (Art. 863 C. Co.). Para su examen, es crucial analizar el tipo de negociación adelantada y los manuales de contratación de la ESP, desestimando la aplicación del EGCAP. El daño indemnizable corresponde al interés negativo o de confianza

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Modificado por última vez en Domingo, 18 Enero 2026 19:54