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Corte revocó decisión del Consejo de Estado y amparó el debido proceso en nulidad simple sobre delimitación de franja de protección de rondas hídricas

Escrito por  Feb 20, 2026

La Corte Constitucional revocó la decisión del Consejo de Estado que había declarado improcedente una acción de tutela promovida dentro de un proceso de nulidad simple contra el acto administrativo que delimitó la franja de protección de rondas hídricas en un municipio. Los accionantes alegaron vulneración del debido proceso porque, pese a que la delimitación afectaba directamente sus predios y derechos, no habrían sido debidamente vinculados ni notificados en el trámite judicial, lo que les impidió ejercer defensa y contradicción. El Consejo de Estado rechazó la tutela al considerar que no cumplía los requisitos de procedencia contra providencias judiciales.

Sin embargo, la Corte concluyó que sí se configuró un defecto procedimental con incidencia directa en el derecho al debido proceso, pues la falta de vinculación efectiva de terceros con interés legítimo comprometió las garantías básicas del proceso. En consecuencia, amparó el derecho fundamental invocado, dejó sin efectos la decisión cuestionada y ordenó adoptar las medidas necesarias para garantizar la participación real de los afectados dentro del trámite de nulidad.

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Modificado por última vez en Jueves, 19 Febrero 2026 18:33