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Pronunciamiento del MinTransporte sobre la atención de derechos de petición

Escrito por  Ene 14, 2021

A través de una circular el MinTransporte reiteró la importancia de cumplir con los tiempos de atención de los derechos de petición siendo: 30 días para petición general,20 días para documentos e información y 35 días para consultas.

En ese sentido, se entiende que, máximo en estos términos deben atenderse las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria y una vez culmine la emergencia sanitaria los términos para dar respuesta a las peticiones deben ajustarse a los que establece la Resolución 1245 del 2019 del
Ministerio de Transporte en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Es de resaltar que adicionalmente, es imperativo recordarles que hay peticiones que deben resolverse de fondo en tiempos inferiores a los señalados, de modo que los funcionarios, las dependencias encargadas de proyectar las respuestas y otorgar los insumos para atender las peticiones presentadas por los congresistas, y las entidades adscritas frente a estas mismas peticiones, deberán atender las mismas casi que de manera inmediata a su recepción.

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Modificado por última vez en Jueves, 14 Enero 2021 14:35