El Ministerio de Ambiente definió que la preclusión en procesos sancionatorios no impide corregir irregularidades según el artículo 41 de la Ley 1437. Esta facultad permite ajustar actos de trámite para asegurar la legalidad y eficacia administrativa. No obstante, el concepto aclara que no es posible reabrir etapas finalizadas ni retrotraer el proceso a fases previas, como la práctica de pruebas. El fin es sanear vicios sin vulnerar el debido proceso ni la seguridad jurídica. La corrección debe respetar el orden sucesivo de las actuaciones, permitiendo que el derecho material prevalezca sobre formalismos sin sustituir la estructura procesal ya agotada.