La CREG emitió un concepto sobre la autogeneración a pequeña escala (AGPE), particularmente aquella basada en fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER), en el que aclaró aspectos relacionados con la comercialización de excedentes y el régimen aplicable. La Comisión precisó que un autogenerador no puede destinar directamente la energía producida a servicios como el alumbrado público; los excedentes deben ser entregados y vendidos al sistema, mientras que el alumbrado público, de optar por esta modalidad, deberá contar con su propio esquema de autogeneración. Asimismo, recordó que los comercializadores están obligados a comprar los excedentes entregados a la red y explicó los mecanismos de crédito de energía y valoración horaria según la capacidad instalada, cuyos pagos pueden compensarse en facturas futuras o desembolsarse periódicamente. También reiteró que los AGPE no están exentos de la contribución de solidaridad, la cual se liquida sobre el consumo facturable neto.