Colombia Compra Eficiente señala que la urgencia manifiesta es una causal excepcional de contratación directa (Art. 2 Ley 1150/07; Art. 42 Ley 80/93). Procede ante circunstancias extraordinarias, objetivas, inmediatas y acreditadas, que exigen actuaciones urgentes para garantizar la continuidad del servicio o conjurar situaciones graves que afecten el interés general.
Se configura por fuerza mayor, desastres, calamidades públicas o estados de excepción, que impidan un proceso de selección ordinario. En casos de calamidad/desastre, requiere la declaración formal de la situación por la autoridad competente y la posterior declaratoria de urgencia manifiesta por la entidad contratante.
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