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Ministerio de Ambiente precisa reglas sobre recaudo, transferencia y control de la sobretasa ambiental en Colombia

Escrito por  Jun 24, 2026
El Ministerio de Ambiente precisó aspectos sobre la sobretasa ambiental (Ley 99 de 1993). Esta Cartera señala que el hecho generador es la propiedad o posesión de inmuebles, coincidiendo con el impuesto predial. La base gravable depende de la modalidad adoptada: el recaudo total del impuesto predial o el avalúo catastral. Los municipios son meros recaudadores, no propietarios de estos fondos, que pertenecen a las Corporaciones Autónomas Regionales (CARs). Las transferencias deben ser trimestrales, dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada periodo, aunque excepcionalmente pueden ser anuales. El incumplimiento genera responsabilidades patrimoniales, fiscales, disciplinarias e incluso penales para los servidores públicos. Las CARs pueden verificar los montos y, para el cobro, tienen herramientas como la acción de cumplimiento, la demanda de reparación directa o acuerdos de pago con mérito ejecutivo.
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Modificado por última vez en Martes, 23 Junio 2026 19:35