La DIAN precisó el tratamiento tributario en materia de IVA aplicable a los aceites lubricantes para motocicletas y el alcance del término "productos derivados del petróleo" previsto en el artículo 444 del Estatuto Tributario. La entidad precisó que ni el Estatuto Tributario ni el Decreto 1625 de 2016 definen dicha expresión y concluyó que no es competencia de la DIAN, ni de su Subdirección de Estudios Técnico-Jurídicos, determinar si un producto específico configura o no un derivado del petróleo, pues esa clasificación técnica corresponde al Ministerio de Minas y Energía conforme a los artículos 5 y 15 del Decreto 381 de 2012. Sobre el régimen del impuesto, la entidad explicó que la venta de derivados del petróleo opera bajo un sistema plurifásico en el cual el impuesto solo se causa en algunas etapas de la cadena de distribución: si los lubricantes se catalogan como derivados, las ventas posteriores a las del importador, productor o vinculado económico quedan excluidas de IVA; en caso contrario, todas las ventas de la cadena quedan gravadas.