Para la Sala, la cuantificación de las sanciones impuestas por la Administración tributaria, y en aplicación del principio de favorabilidad, en varias oportunidades esta Sección ha anulado parcialmente los actos demandados, para fijar la sanción procedente en la misma sentencia, sin que sea dable ordenar la expedición de nuevos actos sancionatorios en reemplazo de los
anulados”. la Sala modificó la sentencia apelada y en su lugar, declaró la nulidad parcial de los actos demandados; fijó la sanción impuesta en los actos demandados según lo dispuesto en el artículo 260-11 del E.T., modificado por el artículo 111 de la Ley 1819 de 2016, conforme al cálculo de la misma expresado en la sentencia apelada, que no fue objetada por la entidad apelante.
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