Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Auto del Consejo de Estado suspendió expresiones contenidas en dos oficios de la DIAN, relacionados con las capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas

Escrito por  Abr 15, 2021

En los párrafos 2.7 del Oficio DIAN 001171 del 16 de enero de 2019 y 10 a 12 del Oficio DIAN 014495 del 6 de junio de 2019, se establece que las tarifas previstas en los artículos 242, 242-1 y 245 del Estatuto Tributario se aplican a los dividendos y a las capitalizaciones de utilidades. Se suspendieron los efectos de los mencionados párrafos bajo la consideración de que

desconocen el artículo 36-3 del ET, al aplicar las citadas tarifas a todas las capitalizaciones de utilidades y a todos los dividendos, incluidos los distribuidos en acciones o cuotas de interés, ingresos que, según el artículo 36 del Estatuto Tributario no son constitutivos de renta ni ganancia ocasional. La Sala observa que los oficios objeto de la solicitud de medida cautelar, al señalar que las tarifas establecidas en los artículos 242, 242-1 y 245 del Estatuto Tributario son aplicables a todos los dividendos, aunque sean distribuidos en acciones y a todas las capitalizaciones de utilidades, desconocen el artículo 36-3 de este Estatuto.

Descargar documento

 

Modificado por última vez en Jueves, 15 Abril 2021 07:57