implica la presentación de una declaración diferente que se entiende como inicial, sobre la cual no se acreditaron los requisitos normativos para acceder a la prerrogativa fiscal establecida para subsanar la indebida presentación de la declaración”. En el presente caso, como la declaración cuestionada no se presentó de forma oportuna, el beneficio de auditoría no operó, con lo cual quedó sujeta al término general de firmeza de las declaraciones tributarias de dos años establecido en el artículo 714 del Estatuto Tributario, lo que hace oportuno el requerimiento especial del 29 de octubre de 2012, teniendo en cuenta que dicha declaración se presentó el 13 de abril de 2011.