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“La Ley facultó a la DIAN para realizar conciliaciones en los procesos contencioso administrativos relacionados con asuntos tributarios y aduaneros, pero únicamente respecto del monto de las sanciones e intereses”: CE

Escrito por  Abr 27, 2021

Para la Sala, “el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 facultó a la DIAN para realizar conciliaciones en los procesos contencioso administrativos relacionados con asuntos tributarios y aduaneros,

pero únicamente respecto del monto de las sanciones e intereses. Esta norma, junto con el artículo 3 de su Decreto Reglamentario 699 de 2013, establecieron como requisitos: I) que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho se haya presentado antes del 26 de diciembre de 2012, II) que en el proceso judicial no se haya proferido sentencia definitiva, III) que la solicitud de conciliación se presente hasta el 31 de agosto de 2013, IV) que se acredite el pago o acuerdo de pago de los valores objeto de conciliación, V) que se acredite el pago de la declaración del impuesto sobre la renta por el año 2012 cuando haya lugar a ello”, entre otras condiciones indicadas en la presente providencia.

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