A través del acto administrativo se crea el Sistema de Autorización a Terceros (SAT) como el programa y conjunto de procesos definidos por el ICA, para ampliar la capacidad de cobertura de los servicios y/o actividades sanitarias, fitosanitarias, de inocuidad y de análisis y diagnóstico a través de esquemas de autorización a terceros para que personas particulares bien sean personas naturales o jurídicas puedan prestar servicios y actividades en el marco de los planes programas y proyectos misionales.