Aunque en la normativa vigente no hay ninguna limitante, dado que para conservar la capacidad asignada se debe contar con la garantía aprobada para reserva de capacidad, de la que trata el artículo 4 de la Resolución CREG 106 de 2006, se debe prever que con la transferencia de propiedad del proyecto se mantengan y no se desmejoren las condiciones de esta garantía para el sistema.