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Sección 4

Sección 4 (1500)

 La Sala reiteró que “el cambio o la ampliación del concepto de gasto en las normas de información financiera -NIIF- no se traduce en el desuso del concepto de gasto de funcionamiento que establece la norma para efectos fiscales desaparezca para el año en discusión, y por el

“El artículo 2.º de la Ley 42 de 1993 estableció cuáles son los sujetos pasivos de control fiscal, entre los que se encuentran los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del

“El artículo 647 del Estatuto Tributario establece que, procede la sanción por inexactitud, entre otros eventos, cuando en la declaración se incluyan costos inexistentes, de los que se derive un menor impuesto a cargo o un mayor saldo a favor del contribuyente. En el caso

“En primer lugar, para la apelante los actos acusados están falsamente motivados, porque las modificaciones efectuadas a la declaración privada se fundamentan en un concepto de la DIAN que fue anulado en sentencia dictada por esta Corporación. Por el contrario, la

“La Sala confirmó la anulación de la liquidación oficial y del acto que resolvió el recurso de reconsideración en su contra, porque concluyó que la demandada no aplicó correctamente el procedimiento de los métodos de valoración aduanera, que exigía la exclusión de cada uno

“Se analizó la legalidad de los actos administrativos en los que la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2010 de un contribuyente, para desconocer gastos operacionales de ventas por estar asociados a operaciones sujetas al régimen de

La entidad reiteró que mediante la sentencia del 12 de noviembre de 2020 (exp. 24498, CP: Milton Chaves García), la Sección estableció como criterio de decisión que las nuevas disposiciones de información financiera aplicables por virtud de Ley 1314 de 2009 y por la

“La Sala confirmó la sentencia denegatoria de la nulidad de los actos sancionatorios acusados, porque concluyó que no se cumplió el requisito del pago completo del impuesto que la demandante reclama para no ser objeto de la aludida sanción. Al respecto, la Sala precisó que, si

Se estudió la legalidad del acto administrativo por el cual, previa expedición del requerimiento especial aduanero, “la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla formuló una nueva liquidación oficial de corrección frente a seis (6) declaraciones de importación presentadas

“CASUR, en cumplimiento de un fallo de tutela por medio de la cual reconoció a favor de la tutelante la sustitución de la asignación mensual de retiro, en calidad de hija de un agente retirado que falleció y dada su condición de discapacidad originada en un cáncer terminal de