La Sala concluyó que la norma acusada debe ser declarada inexequible por cuanto vulnera la Carta Política, “toda vez que el legislador excedió su facultad de configuración, dado que incorporó al precepto acusado conceptos indeterminados, ambiguos y vagos que no permiten determinar las reglas de responsabilidad de los destinatarios del régimen disciplinario militar, ni a
La Corte declaró inexequible el numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1609 del 2013, “Por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al Régimen de Aduanas”, con efectos diferidos hasta el 20 de junio de 2023, a fin de permitir que en dicho lapso, el Congreso expida la ley
Para la Corte “la modificación normativa introducida por el legislador establecidas en (norma acusada artículo 145 del CPACA, sobre la reparación de los perjuicios causados a un grupo) fortalece el acceso a la justicia y la eficiencia judicial, toda vez que permite que en una misma acción se desarrollen dos procedimientos que antes requerían acciones diferentes y de ninguna
“Pues afecta en forma desproporcionada los derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad del ciudadano que hace parte de la institución castrense”. La Corte declaró INEXEQUIBLE la expresión “Llevar de la mano o” contenida en el numeral 21 del artículo 22 de la Ley 1862 de 2017, que se establece el Código Disciplinario Militar, cuyo artículo
La demanda fue dirigida contra el artículo 10 de la Ley 1930-2018, por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia. El artículo demandado se refiere a las actividades agropecuarias y mineras.
Aunque la decisión fue adoptada por esta Alta Corte el pasado 21 de junio de 2021, el texto de esta Providencia acaba de hacerse público. “En ese caso, la Corte declaró su inexequibilidad por violar el artículo 359 de la Constitución Política.
La Corte publicó el texto de la providencia, cuya decisión fue adoptada en noviembre de 2021. En ella se declaró inexequible el inciso segundo del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 2052 de 2020.
De acuerdo con la providencia, el artículo 183 de la Ley 1955 de 2019 autorizó la apropiación, mediante la ley anual de presupuesto, de recursos adicionales para el financiamiento de las IESP, en cumplimiento de lo acordado entre el Gobierno y los representantes de estudiantes y profesores de IESP, en el marco de la Mesa de Diálogo creada en el 2018, para atender a las inconformidades de
La Corte Declarar exequible la expresión “indígenas”, contenida en el literal j) del artículo 12 y en el literal b) del parágrafo del artículo 26 de la Ley 1861 de 2017, por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización, bajo el entendido de que esta incluye a los miembros de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras.
Para la Sala, a través de las normas acusadas, esto es, contra de los artículos 241, 242, 242A, 243 y 279 de la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento penal, “el legislador facultó a la Fiscalía General de la Nación, para poner en marcha operaciones encubiertas e infiltrar organizaciones criminales, como un medio eficaz para combatir los delitos