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Conceptos

Conceptos (326)

A través del presente concepto, la Dirección Legal Ambiental concluyó que el Proyecto de Acuerdo No. 237 de 2022 “Por el cual se dictan los lineamientos para declarar a los cerros orientales de Bogotá como sujeto de derechos”, no es viable jurídicamente, teniendo en cuenta que el éste hace relación a las temáticas que se reglamentan en las Órdenes de la Sentencia del Consejo de Estado mediante la cual se resuelve la Acción Popular de referencia No. 250002325000200500662 03 del 5 de noviembre de 2013.

La SDA concluyó que el Proyecto de Acuerdo 228 de 2022 “Por el cual se crea la estrategia para realizar asesoría médica veterinaria sin costo para la atención de mascotas en los hogares de bajos niveles económicos de Bogotá”, es jurídicamente inviable, toda vez que la propuesta ya se encuentra regulada dentro de la normatividad vigente.

Para la SDA, el Proyecto de Acuerdo 220 de 2022, “Por medio del cual se establecen medidas para incentivar la transformación de techos y fachadas tradicionales por techos verdes y jardines verticales en la ciudad de Bogotá” es jurídicamente inviable. Sobre esta decisión la entidad argumentó que la parte resolutiva o dispositiva debe atender el principio de congruencia, con el título de proyecto de acuerdo y tener congruencia en sus contenidos.

A través del presente concepto, la SDA determinó que el Proyecto de Acuerdo No. 214 de 2022“Por medio del cual se crea el programa senderos seguros para Bogotá y se dictan otras disposiciones” es jurídicamente inviable dado que el objetivo principal del mismo es un programa y estrategia ya instaurada por la Administración Distrital.

De acuerdo con las disposiciones del presente concepto, la Dirección Legal Ambiental, conceptó que el Proyecto de Acuerdo 225 de 2022, es jurídicamente viable, siempre que se dé aplicación a la normatividad existente y desplegar estrategias para fomentar la cultura, concientización y educación ciudadana respecto de la selección en la fuente de los residuos y su

A través del presente concepto, la Dirección Legal Ambiental concluyó que el Proyecto de Acuerdo No. 211 de 2022. “Por medio del cual se definen lineamientos para la creación de zonas de baja emisión de material particulado en Bogotá, no es viable jurídicamente, teniendo en cuenta que el Proyecto hace relación a las temáticas que se reglamentan en el artículo 120 del Decreto

Luego del análisis al proyecto de ley, la Entidad indicó que “en el artículo primero que hace referencia al objeto se indica: “La presente ley tiene por objeto establecer la especialidad ambiental en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, así como su estructura”.

A través del presente concepto quedó dispuesto que "en virtud de lo establecido en el literal e) del artículo 11 y en el artículo 15 del Decreto Distrital 959 de 2000, así como en el numeral 10.5 del artículo 10 del Decreto Distrital 506 de 2003, la Publicidad Exterior Visual solo se encuentra autorizada, con restricciones, respecto de vehículos automotores.

De acuerdo con las disposiciones del presente proyecto, el Proyecto de Acuerdo No. 032 de 2022: “Por el cual se efectúa una modificación en la subcuenta de manejo de emergencias, calamidades y/o desastres del FONDIGER para el fortalecimiento de las capacidades de manejo en emergencias, calamidades y/o desastres dirigidos a los grupos de la defensa civil

La SDA derogó la Resolución 185 del 2 de marzo de 1999, expedida por el director del extinto Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente – DAMA mediante la cual el director del Departamento Administrativo del Medio Ambiente – DAMA hoy Secretaria Distrital de Ambiente, reglamenta los permisos de perifoneo dentro del Distrito Capital.