El Proyecto de Resolución busca modificar la Resolución CREG 101 024 de 2022, que actualizó los procedimientos para las subastas del Cargo por Confiabilidad en el Mercado de Energía Mayorista, definiendo metodologías para garantizar la oferta eficiente y la remuneración de la energía firme. La modificación principal recae en el numeral 14 del Anexo 2, ajustando la determinación del precio de cierre de la subasta y la asignación de obligaciones de energía firme, con base en la igualación de las funciones de oferta agregada y demanda. Además, responde a solicitudes para revisar esquemas diferenciales de remuneración entre plantas nuevas y existentes, buscando armonizar estos precios con los nuevos conceptos de precio de escasez superior e inferior introducidos en la Resolución CREG 101 066 de 2024.
El Proyecto de Resolución establece disposiciones para aumentar la fortaleza de la red en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), con el fin de garantizar una operación segura, eficiente y confiable del sistema eléctrico colombiano. Incluye la actualización del Código de Redes, la supervisión en tiempo real de la potencia activa neta disponible, y ajustes al esquema de desconexión automática de carga por baja frecuencia para evitar desconexiones indebidas. Se incorporan pruebas para plantas generadoras y se establecen mecanismos para la justificación y manejo de incumplimientos, asegurando la coordinación entre agentes, el Centro Nacional de Despacho (CND) y los Coordinadores Regionales de Despacho (CRDs). La resolución rige desde su publicación y deroga normas contrarias.
El Proyecto de Resolución busca actualizar los requisitos de conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas conectadas al Sistema de Transmisión Nacional (STN) y Sistema de Transporte Regional (STR). Se establecen controles más estrictos y configurables para la regulación de potencia activa, frecuencia y tensión, priorizando la inyección rápida de corriente reactiva ante desviaciones de tensión fuera de la banda muerta. Además, se exigen modelos preliminares para estudios eléctricos, pruebas de respuesta ante eventos de sobrefrecuencia, y ajustes de parámetros técnicos para garantizar estabilidad y soporte en el sistema eléctrico. Estas disposiciones mejoran la participación de estas plantas en la regulación del sistema y aseguran su operación segura y confiable bajo nuevas exigencias técnicas.
El proyecto de resolución de la CREG ajusta las condiciones para la negociación y registro de contratos de suministro de gas con respaldo físico en el marco de la Resolución CREG 102 de 2025. Se deroga el numeral 11 del literal a del artículo 23, permitiendo suspensiones por labores programadas sin afectar días de disponibilidad del gas, favoreciendo la operación comercial. Los cambios buscan mayor flexibilidad en la gestión del suministro, promoviendo eficiencia y continuidad del servicio, beneficiando a los comercializadores, consumidores e infraestructura, además de alinear regulaciones con las necesidades del mercado en un marco competitivo y eficiente.
El Proyecto de Resolución No 701 092 de junio de 2025 de la CREG desarrolla disposiciones del Decreto 1403 de 2024 para regular la Autogeneración Remota en Zonas No Interconectadas (ZNI). Define el marco para que los autogeneradores remotos soliciten conexión a los sistemas de distribución en ZNI, bajo procedimientos simplificados para potencias instaladas menores o iguales a 100 kW, conforme a las resoluciones y circulares previas (CREG 038 de 2018, Circulares 037 y 085 de 2018). Establece que, en Áreas de Servicio Exclusivo (ASE), la autogeneración remota no requiere autorización del prestador del servicio, aunque la entrega y remuneración de excedentes se acordará entre las partes. Además, reafirma que los autogeneradores en ZNI deben cumplir con normativas técnicas vigentes y las condiciones de conexión, y implementa mecanismos para la participación de interesados en la regulación, armonizando marcos normativos para promover una gestión eficiente y segura de la energía en estas zonas apartadas.
El proyecto de resolución de la CREG establece reglas generales de comportamiento de mercado para los agentes que operan en la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, excluyendo GLP. Busca garantizar la libre competencia, el libre acceso a mercados, y evitar el abuso de posición dominante, promoviendo un servicio público continuo, eficiente y confiable. Incluye actividades de refinación, importación, almacenamiento, transporte, distribución mayorista y minorista, y biocombustibles para mezcla. Se exceptúan bienes esenciales de uso exclusivo o limitado. La norma concuerda con principios legales y responde a la delegación de funciones conforme a la Resolución 40193 de 2021. Se convoca a consulta pública para recoger observaciones.
A través de Proyecto de Resolución, la CREG busca establecer un esquema para detectar y mitigar el posible ejercicio de poder de mercado en las ofertas de precio presentadas por generadores en la bolsa de energía antes de la operación del sistema. Para ello, establece la obligación de que los agentes declaren las plantas bajo su control y propone un proceso gradual de vigilancia y mitigación de precios, incluyendo la implementación de la figura del Monitor de Mercado. Este monitor tendrá la función de supervisar la formación eficiente de precios y fomentar la competencia, aportando información técnica objetiva para intervenciones regulatorias más precisas.
El proyecto regulatorio de la CREG establece medidas transitorias para la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 1 con obligaciones vigentes o con trámites ambientales cumplidos. Su objetivo principal es garantizar el uso adecuado y eficiente de la capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), promoviendo la liberación de capacidad no utilizada para facilitar la entrada oportuna de nueva generación, evitar el acaparamiento de puntos de conexión y asegurar el suministro eficiente, sostenible y continuo de energía eléctrica. Además, regula procedimientos de seguimiento, desistimiento y publicación de información sobre capacidad disponible, buscando agilizar la asignación y evitar congestiones en el sistema.
El proyecto de resolución CREG No. 701 090 de 2025 pone en conocimiento de los prestadores del servicio de energía eléctrica, usuarios y terceros interesados las bases para el estudio que permitirá definir la metodología de remuneración de la distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional para el próximo período tarifario. Se fundamenta en las leyes 142 y 143 de 1994 y decretos vigentes, privilegiando criterios como eficiencia económica, transparencia y suficiencia financiera. El documento establece un plazo de 60 días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la resolución, para que los interesados presenten comentarios, observaciones y sugerencias sobre las bases propuestas. Esta resolución inicia formalmente el proceso para fijar la nueva metodología tarifaria sin modificar disposiciones existentes.
El Proyecto de Resolución CREG 701 de 2025 regula la actividad de los Productores Marginales (PM) y usuarios con activos de generación embebidos, definiendo su participación en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). Establece que los PM pueden consumir y suministrar energía a usuarios vinculados económicos mediante redes privadas, siempre cumpliendo con normas técnicas (RETIE) y seguridad operativa. Los Productores Marginales (PM) y sus agentes comerciales asumen responsabilidades en la medición, cálculo de líneas base de consumo y liquidación, aplicando artículos de resoluciones previas (CREG 024 de 2015, 101 de 2022). Además, usuarios vinculados pueden tener generación solo para autoconsumo sin excedentes. La regulación fija derechos, deberes y procedimientos para garantizar una operación eficiente, transparente y segura, diferenciando claramente las fronteras de generación y comercialización, y optimizando la participación en el mercado mayorista