CREG aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Mistrató, Departamento de Risaralda, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.
CREG aprueba el cargo de distribución de GLP por redes en el Mercado Relevante comprendido por los municipios de Convención, El Carmen, El Tarra y Teorama en el departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 41 de 19931, “se considera de utilidad pública el establecimiento de servidumbres de tránsito, desagüe, drenaje, y acueducto que sean necesarias para la ejecución de obras de adecuación de tierras, conforme a las disposiciones del Código Civil” y es función del
Para la Agencia de Desarrollo Rural, no es posible exonerar a ninguna persona natural o jurídica del pago de los servicios públicos, lo cual incluye, a los asentamientos, comunidades y resguardos indígenas y no existe evidencia de una reglamentación acerca de la exoneración en el cobro por la prestación del servicio público de adecuación de tierras en el Distrito de Adecuación de Tierras del Valle del Sibundoy, que haya sido expedida por el Congreso de la República.
La Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 552 de 15 de abril del 2020 que adiciona recursos al Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) ya que satisface los requisitos formales de validez definidos por la Constitución, la Ley Estatutaria 137 de 1994 y la jurisprudencia constitucional.
La Sala precisa, acogiendo los precedentes que ya había decantado la Sección, que el hecho generador del impuesto de alumbrado público consiste en ser usuario potencial o receptor del servicio, en el entendido de que dicha calidad solo la ostentan aquellos sujetos que residen en la correspondiente jurisdicción municipal.
Para la Sala, “en relación con la competencia de las empresas prestadoras de servicios públicos sometidas al derecho privado, la Sala considera desde ya anunciar que estas no pueden expedir actos administrativos encaminados a declarar el siniestro y a hacer efectiva la póliza de cumplimiento, por la clara razón de que sus actos y contratos se encuentran sometidos al régimen de derecho privado, tal y como lo expresa el artículo 32 de la Ley 142 de 1994, y el
La Sala decide sobre la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales la secretaría de Hacienda del Municipio de Barrancas, impuso sanción por no declarar el impuesto de industria y comercio, por los años gravables 2003 a 2007, a CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED.