Para el Consejo de Estado, si bien el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia Nacional de Tierras han desplegado varias acciones tendientes a la reglamentación del Subsidio Integral de Acceso a Tierras, no ha concluido dicho proceso pese a que han transcurrido más de tres años desde la expedición del Decreto Ley 902 de 29 de mayo de 2017, en lo referente al Programa Especial de Dotación de Tierras para el Pueblo Rrom.
La Sala niega por improcedente la solicitud de aclaración, interpretada como de adición, del auto del 7 de noviembre de 2019,
Todo acto administrativo es susceptible de ser revocado directamente por la administración, trámite que puede iniciarse de oficio o a petición de parte, siempre que se esté inmerso en algunas de las causales del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011.
En un concepto publicado por la SSPD, la entidad manifestó que, para efectos de la aplicación del artículo 313 de la Ley 1955 de 2019, a los usuarios no regulados del servicio de energía eléctrica, debe constatarse no solamente el cumplimiento de los requisitos mínimos de demanda o consumo de energía establecidos en la regulación, sino también que se observen los requisitos de medición dispuestos para tales usuarios, como parte de los presupuestos establecidos para su paso del mercado regulado al competitivo.
En primer lugar, resulta pertinente recordar que, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19, y hasta el 31 de diciembre de 2020, resulta posible que las entidades territoriales asuman en forma total o parcial el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios que residan en su territorio.
La naturaleza presencial o no presencial de una reunión de junta de socios, asamblea general de accionistas o junta directiva de una sociedad comercial, no depende de la naturaleza de la convocatoria, sino de la forma en que deliberen sus miembros. En efecto, la forma como se realice la convocatoria no es un presupuesto para la existencia de las reuniones no presenciales, pues lo esencial es la participación de todos los socios o de todos los miembros de la junta directiva en su caso y la utilización de un medio susceptible de probarse.
De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, normalizada una conexión fraudulenta, la suspensión del correspondiente servicio sólo procederá por hechos o respectiva legalización. En todo caso, y en tratándose del servicio de acueducto, este no podrá suspenderse por ningún motivo a usuarios residenciales, hasta tanto no finalice la emergencia sanitaria.
La Sala concluye que el acto emitido por la Superintendencia Nacional de Salud, sí está sujeto a control inmediato de legalidad, en atención al trámite previsto en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 y a las reglas que han sido establecidas por la Presidencia del Consejo de Estado, particularmente aquellas contenidas en la Circular 004 de 23 de marzo de 2020, se procederá a avocar conocimiento para dar inicio al proceso de control inmediato de legalidad de ese acto administrativo, mediante la adopción de las decisiones que en derecho corresponde.